Derechos de los Ciudadanos

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DERECHOS DE LOS CIUDADANOS (AS)

 

Todo Ciudadano/a tiene derecho a:

  • Solicitar y recibir información completa , verás, adecuada y oportuna, de la entidad municipal..
  • Acceder a información contenida en actas y expedientes de la entidad municipal, así como estar informado periódicamente, cuando así lo requiera, de las actividades que, que desarrollan entidades y personas, que cumplan funciones en la institución.
  • Buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertinentes del ayuntamiento municipal y de formular consultas a las entidades y personas que cumplan funciones en la misma, Y obtener copia de los documentos que recopilen informacione sobre el ejercicio de las actividades de su competencia.
  • Recibir la información sencilla y accesible, sobre los trámites y procedimientos necesarios para agotar la solicitud de las informaciones que requieran, solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación de servicios o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la entidad o personas de que se trate.
  • Recibir la información en el tiempo establecido, en el formato existente y por la vía acordada en el formulario de solicitud de información
  • Acceder a la información de manera gratuita, en tanto no requiera la reproducción de la misma.
  • Recurril a las autoridades jerárquicas superiores del ente u órgano de que se trate, a fin de resolver de forma definitiva la denegación de la información solicitada, cuando esta se debe a razones de reserva o confidencialidad o cuando no esté conforme con la decisión adoptada.

Obtener un recurso de amparo ante el tribunal contencioso administrativo en los casos en que el organismo o la persona a quien se haya solicitado la información, no ofrezca esta en el tiempo establecido para ello o cuándo el órgano superior jerárquico no faltaré a recursos impuestos en el tiempo establecido. En cumplimiento a la ley 200-04 y el decreto 130 – 05, de acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecten la seguridad nacional o el orden público, La Salud moral pública o al derecho a la publicidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.