Definición OAIM (Oficina de Acceso a la Información Municipal)

Está aquí: 

la Oficina de Acceso a la Información Municipal (OAIM) es la Unidad de Acceso a la Información (UAI) de cada ayuntamiento. Es la dependencia creada dentro de la administración municipal para garantizar el cumplimiento de la Ley No. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública.

Su función principal es servir como el canal oficial y el enlace entre la ciudadanía y el gobierno local para recibir, tramitar y responder las solicitudes de información pública, así como para promover la transparencia en la gestión municipal.


Marco Legal Fundamental

La existencia de estas oficinas es obligatoria por mandato de la Ley No. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, promulgada el 28 de julio de 2004. Esta ley, una de las pioneras en la materia en la región, establece que todas las instituciones públicas, incluidos los ayuntamientos (municipios), deben designar una Unidad de Acceso a la Información (UAI) y un Enlace de Acceso a la Información.

  • Órgano Rector: La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) es la institución responsable de supervisar y promover la implementación de la Ley 200-04 en toda la administración pública, incluyendo a los ayuntamientos.


Funciones Específicas de la UAI/OAIM en un Ayuntamiento Dominicano

  1. Recibir Solicitudes: Gestionar las peticiones de información presentadas por los ciudadanos, ya sea de forma presencial en las oficinas del ayuntamiento, en línea a través del portal web del municipio (si lo tiene), o por correo electrónico.

  2. Tramitar y Dar Respuesta: Buscar la información solicitada en las diferentes departamentos del ayuntamiento (Finanzas, Obras Públicas, etc.) y proporcionar una respuesta formal dentro de los plazos legales establecidos por la ley (generalmente 10 días hábiles, prorrogables).

  3. Asesorar a los Ciudadanos: Orientar a las personas sobre cómo ejercer su derecho a solicitar información y cómo formular correctamente sus preguntas.

  4. Gestionar las Excepciones: Si la información es reservada o confidencial (por ejemplo, datos personales sensibles, información de seguridad nacional), la UAI debe emitir una resolución motivada y debidamente fundada en la ley explicando la negativa.

  5. Transparencia Proactiva: Publicar de oficio, en tableros de anuncios o en un portal web, la información que por ley debe ser pública, como:

    • Presupuesto anual del ayuntamiento.

    • Edictos y convocatorias.

    • Resultados de procesos de compras y contrataciones.

    • Estados financieros auditados.

    • Salarios de los funcionarios y regidores.

    • Planes de desarrollo municipal.

  6. Capacitación: Capacitar a los empleados del ayuntamiento sobre la importancia de la transparencia y los procedimientos para manejar solicitudes de información.


¿Cómo se ejerce el derecho?

  1. Identificar la UAI: El ciudadano debe dirigirse a la Unidad de Acceso a la Información del ayuntamiento de su municipio.

  2. Presentar la Solicitud: La solicitud puede ser verbal o escrita, aunque lo más recomendable es que sea por escrito (un formulario físico o electrónico) para dejar constancia. No es necesario justificar el motivo de la solicitud.

  3. Esperar la Respuesta: El ayuntamiento tiene un plazo legal para responder.

  4. Recibir la Información: La información debe ser entregada en el formato solicitado (copia, digital, etc.), de manera gratuita o con un costo mínimo por las copias físicas.


Importancia en el Contexto Dominicano

La correcta implementación de las UAIs en los ayuntamientos es crucial para:

  • Fortalecer la Democracia Local: Empodera a los ciudadanos para que supervisen la gestión de sus alcaldías.

  • Combate la Corrupción: La transparencia en el uso de los recursos municipales (provenientes del presupuesto nacional y de impuestos locales) es una herramienta clave para prevenir malas prácticas.

  • Mejora los Servicios Públicos: Permite a la comunidad conocer planes, proyectos y el destino de los fondos, fomentando una participación más informada y exigente.

  • Cumplimiento Legal: Evita que los ayuntamientos incurran en sanciones por incumplimiento de la Ley 200-04.

En resumen, para República Dominicana, la OAIM es conocida formalmente como la Unidad de Acceso a la Información (UAI) del Ayuntamiento, y es el pilar fundamental para hacer efectivo el derecho a la información y a la transparencia en el ámbito municipal, tal como lo establece la Ley 200-04.